El grado jurisdiccional de consulta, consiste en una garantía en favor de trabajadores, afiliados o beneficiarios del régimen de seguridad social, así como la Nación, departamentos, municipios y otras entidades descentralizadas, para que el superior jerárquico revise la sentencia de primera instancia en caso de haber sido a estos adversa y que decidan no apelar.
¿Qué es un proceso especial de calificación de cese colectivo de actividades (huelga)?
En el marco de un conflicto colectivo entre empleador y sindicato, un mecanismo de presión con el que cuentan los trabajadores es la huelga. Ahora, la declaratoria de huelga debe obedecer unos requisitos legales, tales como cumplir con las mayorías, que sea el momento previsto por la ley, que la actividad desarrollada por la empresa no esté excluida de la posibilidad de huelga, entre otros.
Declarada la huelga, si el empleador considera que no se cumplieron los requisitos legales, podrá demandar, para que judicialmente se determine la legalidad o no de la huelga, con los efectos que ello puede implicar para el sindicato y trabajadores inmersos en el cese.
¿Procede la consulta en procesos especiales de calificación de cese colectivo de actividades?
La Corte Suprema de Justicia mediante providencia AL5567-2022, analizó esta situación en la que, habiéndose declarado la ilegalidad de la huelga, la organización sindical no apeló. Pese a ello, el Tribunal de Bogotá remitió a la Corte el proceso en grado de consulta, por haber sido las pretensiones totalmente adversas a la organización sindical.
En esta oportunidad, la Corte dispuso que, en procesos especiales de calificación de cese de actividades colectivas, no resulta procedente el grado jurisdiccional de consulta, en la medida que con la sentencia que se declara la ilegalidad de la huelga, no se están afectando directamente los derechos de los trabajadores pertenecientes al sindicato.
Lo anterior, por cuanto dicha sentencia no resuelve de forma definitiva las controversias con los trabajadores, sino que se limita a verificar si se dio o no cumplimiento a los requisitos legales para declarar la huelga. Recuerda la Corte que pese a declararse la ilegalidad de la huelga, ello no acarrea consecuencias automáticas para los trabajadores inmersos en el cese, sino que se deberán tener en cuenta las situaciones particulares y la participación de cada trabajador, para determinar la procedencia o no de consecuencias adversas a cada uno de estos.
Ello no implica que estos procesos carezcan de doble instancia, pues de estar inconformes con la sentencia, la parte inconforme podrá apelar.
¿Los procesos especiales de fuero sindical tampoco tienen consulta?
En procesos donde se discute el despido, traslado o desmejora de un trabajador beneficiario de fuero sindical sí procede el grado jurisdiccional de consulta, conforme a lo adoctrinado por la Corte Suprema de Justicia.
Lo anterior, en la medida que, si bien el fuero sindical emana de un sindicato, este tipo de sentencias afecta de forma directa e íntegra los derechos del trabajador, por lo cual, a falta de apelación, se activa la garantía de la consulta para que la decisión sea revisada en segunda instancia en favor del trabajador perjudicado con la decisión.
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