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Judicial

Según la ley, ¿en qué casos se puede solicitar la prisión domiciliaria en Colombia?

Cualquier persona tiene derecho a la prisión o a la detención domiciliaria si cumple con los requisitos establecidos en al ley para ello

22 de agosto de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

En términos de condenas en procesos judiciales, la que es conocida como casa por cárcel puede entenderse de dos formas y además, aunque es común en el país, es una figura que está limitada y a la que no siempre puede apelarse.

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De acuerdo con Juan José Castro Muñoz abogado penalista, de esta figura se debe comprender que hay dos escenarios distintos en los que puede hablarse de casa por cárcel. Uno de estos se trata de prisión domiciliaria como producto de una medida de aseguramiento, “esta es una medida temporal, cautelar, que se puede aplicar sobre las personas cuando se puede acreditar que son un peligro para la sociedad, un peligro para la víctima, un peligro para el proceso, bien porque puedan huir o porque puedan eliminar pruebas”.

Además, esta procede si así lo solicita el fiscal o defensor, argumentando que los fines de la medida se cumplen en el domicilio sin necesidad de ir a prisión, y siempre que no sea uno de los delitos por los que está prohibido esta figura. También procede, por ejemplo, en casos de mujer u hombre cabeza de hogar, o persona mayores de 65 años.

Sobre el segundo escenario Carlos Fernando Guerrero, abogado penalista, mencionó que como prisión domiciliaria, esta se entiende como la posibilidad de purgar una pena impuesta por un juez penal en el domicilio. Esta, según el experto, procede en tres casos: el primero aplica “cuando la pena mínima del delito no supera los ocho años en la ley, la persona tenga arraigo familiar y social, y no sea un delito en el que esté expresamente prohibido ese tipo de prisión, por ejemplo delitos de corrupción o graves violaciones a derechos humanos”.

El segundo corresponde a cuando una persona condenada tiene una enfermedad grave e incurable que, a juicio de Medicina Legal, no es compatible con la vida en prisión y finalmente, cuando el condenado ha cumplido la mitad de la pena impuesta dentro de una prisión, la otra mitad puede purgarla en el domicilio, siempre que sea una persona con arraigo familiar y social y no se uno de los delitos en que está prohibida esta figura.

Al respecto Guerrero puntualizó que “cualquier persona tiene derecho a la prisión o a la detención domiciliaria si cumple con los requisitos establecidos en al ley para ello. Hay personas ricas y pobres en domiciliaria”.

Pero aún con lo anterior, la ley también establece que no es posible acceder a la prisión o detención domiciliaria si se incurre en lo que se tipifica como los delitos graves, sin embargo, a esto hay excepciones toda vez que “puede haber casos de delitos considerados graves, en los que la persona es cabeza de hogar, mayor de 65 años, o tiene una enfermedad grave, que le permite estar en su domicilio en vez de una prisión”, explicó el experto.

LOS CONTRASTES

  • Juan José Castro MuñozAbogado penalista

    “La prisión domiciliaria, por regla general, es un subrogado penal al cual tienen derecho las personas que ya hayan sido condenadas, sus condenas estén en firmes y ya hayan cumplido la mitad de la pena”.

  • Carlos Fernando GuerreroAbogado penalista

    “Puede haber casos de delitos considerados graves en los que la persona es cabeza de hogar, mayor de 65 años, o tiene un enfermedad grave, que le permite estar en su domicilio en vez de una prisión”.

Sobre los delitos graves, Castro puntualizó que “en el Código Penal existe el artículo 68A que abarca incluso delitos como feminicidio, violencia sexual, delitos en contra de la administración pública, entiéndase de corrupción, entre otros. Y es esta es la ley que le indica al juez que la única medida que puede entrar a aplicar es la carcelaria”.

Si no hay un delito grave, en términos del proceso a seguir, ambas formas de esta figura pueden solicitarse con una respectiva explicación en las audiencias y ante los jueces del caso. En este orden de ideas, si se trata de detención domiciliaria, esta deberá resolverse ante un juez de control de garantías. La imposición de prisión domiciliaria la resolverá el juez de conocimiento; y por último si es la sustitución de prisión, es decir si el acusado ya ha cumplido la mitad de la pena en prisión, se debe realizar ante el juez de ejecución de penas, quien evaluará la posibilidad de otorgar o negar esta modalidad a la persona que lo requiera.

Esta figura, además, fue creada por varias razones. Guerrero explicó que “ una idea central del derecho penal es que el uso de la prisión es el último recurso, por lo cual se crean figuras para evitar hasta donde sea posible su uso. También es una medida que permite descongestionar, bajo criterios objetivos, las prisiones”. En julio de 2024 tenían una alta ocupación, por lo que las URI reportaron crisis por el hacinamiento.

Antecedentes

En julio de 2024, la Personería de Bogotá reportó una crisis por hacinamiento en las estaciones de Policía y las Unidades de Reacción Inmediata, URI, que en Bogotá llegó al albergar 3.281 personas privadas de la libertad, siendo su capacidad máxima 1.227. Así las cosas, hubo un aumento en la tasa de hacinamiento en un 17% respecto a marzo de 2024, que registró un 150%.

Lo anterior implica que las estaciones de Policía reportaron una sobreocupación del 212%, que está relacionada a la falta de espacio en los centros penitenciarios y demoras en los procesos penales.

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