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Marcas

El Banco Finandina no frenó registro de Finaliado ante la Superintendencia de Industria

La SIC explicó que la marca solicitada tiene algunas similitudes con el Banco Finandina, sin embargo pueden coexistir en el mercado

15 de julio de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Banco Finandina
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó Finaliado, solicitando el registro de la marca Finaliado, mixta, para distinguir servicios comprendidos en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota servicios de créditos y préstamos monetarios.

Luego de la solicitud, Banco Finandina S.A. presentó oposición contra la solicitud de registro, con base en lo dispuesto en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

Lo anterior, bajo el argumento de que la marca solicitada es similarmente confundible con la marca homónima de la empresa opositora.

El Banco Finandina argumentó que la marca solicitada reproduce la forma característica del encabezado que compone su marca, con la misma extensión, y semejantes secuencias en las vocales y las consonantes. Por esto, aseguró que los consumidores considerarían que ambos signos comparten el mismo origen.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “La partícula “FIN” en el sector financiero es un elemento débil para las marcas de este sector. Actualmente, coexisten múltiples marcas registradas que se componen con esta partícula”.

El banco también argumentó que en su familia de marcas, se encuentran tanto marcas de naturaleza nominativa como mixta, las cuales en todo caso mantienen el mismo elemento esencial y predominante, la expresión “Finandina”, la cual es similar a Finaliado, la marca solicitada.

Tras la oposición, Finaliado contra argumentó que el único elemento en común que comparten las marcas enfrentadas es el prefijo “Fin”, el cual consideran de uso común en el mercado, ya que muchas veces hace referencia a la palabra financiamiento.

Finalmente, la SIC determinó que las marcas, aunque comparten algunas características similares, pueden coexistir tranquilamente en el mercado financiero, ya que no son confundibles. Por esta razón se concedió el registro solicitado y se negó la oposición.

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