La Superindustria recalcó que el signo solicitado no cuenta con la suficiente distintividad para poder lograr el registro marcario
29 de octubre de 2022Ana Rosero se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca Cafetero (Mixta), para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza que denota café, café molido y café tostado en granos.
Luego de la solicitud, Federación Nacional de Cafeteros de Colombia presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La opositora recalcó que la solicitante cuenta con la expresión “Café 100% Colombiano-Quimbaya Quindío” por debajo de la expresión “Cafetero”, por lo que dijo que, “la marca solicitada reproduce de forma directa e inequívoca la Denominación de Origen Café de Colombia, al incluir el término Café 100% Colombiano Quimbaya Quindío en un conjunto marcario que pretende identificar el mismo producto designado por la denominación de origen”. Además, resaltó que el uso de las denominaciones de origen son propiedad del Estado y que estas deben tener una previa “autorización”, para que puedan ser utilizadas.
Dentro del término concedido, Ana Rosero no respondió a la oposición, sin embargo, modificó el signo quitándole la expresión textual y dejando el la parte visual del signo. Por esto la SIC decidió analizar los argumentos y encontró que, al quitar la expresión escrita del signo, no habría riesgo de confusión con la Federación de Cafeteros. Además, resaltó que la expresión “cafetero” es de uso común por lo que no puede ser apropiable y esta no cuenta con los suficientes elementos distintivos que la diferencien en el mercado.
Por estos motivos, la SIC declaró infundada la oposición de la Federación de Cafeteros y negó el registro de Cafetero.
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