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Marcas

La compañía Sony no pudo impedir el registro de la marca Sonirem en la Superindustria

El signo solicitado pretendía distinguir productos farmacéuticos y tenía elementos propios que daban distintividad

26 de marzo de 2020

Sofía Solórzano Cárdenas

lsolorzano@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La multinacional japonesa Sony se ha posicionado en el mercado como una de las principales marcas de productos electrónicos y electrodomésticos como cámaras, equipos de sonido y televisores, entre otros.

Pese al alto grado de reconocimiento que tiene Sony a nivel global, la compañía sigue protegiendo su marca de otros registros que puedan confundir a los consumidores a la hora de adquirir los productos en el mercado.

Por ello, debido a la solicitud de registro del signo Sonirem por Italfarmaco S.P.A, presentó su oposición ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Este signo pretendía distinguir productos farmacéuticos comprendidos en la clase cinco de la Clasificación de Niza.

LOS CONTRASTES

  • Andrea DonatoGerente de Consulting Group Marado

    "Es relevante que cuando un signo como Sonirem no protege productos de un mismo nicho o conexos como lo es Sony, en lo absoluto va a generar confusión”.

La compañía opositora señaló que los productos que comprendía el signo solicitado eran los mismos que Sony identificaba dentro de la misma clase. Además, dijo que existía una conexidad competitiva con los productos de la Clase 10.

“Sony se encuentra enteramente reproducida por la marca solicitada Sonirem lo que demuestra que evidentemente las marcas contienen similitudes ortográficas y fonéticas, que generan riesgo de confusión en el consumidor”, añadió la oposición.

Además, dijo que la expresión ‘Rem’ no era suficiente para disminuir la similitud, si se tenía en cuenta que tanto las letra Y como la I sonaban igual al momento de pronunciarse.

Asimismo, con el fin de que se defendieran los derechos de su marca, Sony señaló que tenía notoriedad, por lo cual contaba con una protección especial dentro de la oficina de marcas.

En respuesta a los argumentos de Sony, Italfarmaco respondió que cada signo contaba con elementos distintivos propios, lo cual ayudaba a que no hubiese confusión o asociación al origen empresarial por parte de los consumidores.

Además, en cuanto a la composición ortográfica, señaló que “ tratándose de expresiones cortas, es preciso indicar que el hecho de compartir letras en común no hace a dos marcas automáticamente similares”.

Dentro de sus argumentos, el signo solicitado señaló que pese a que Sony identificaba productos dentro de la Clase cinco de Niza, los consumidores la asociaban principalmente a los productos tecnológicos y de electrónica.

“A pesar de que la marca Sony sea declarada como un signo notorio, dicho estatus no puede extenderse desproporcionada e irracionalmente, pues deberá aplicarse al contexto evidenciado mediante las pruebas aportadas, el cual no es otro que el mercado de productos tecnológicos”, concluyó.

Finalmente, cuando la Superindustria realizó el estudio de irregistrabilidad encontró que “la configuración de los signos no genera en el consumidor un riesgo de confusión, asociación o dilución”, por lo que decidió conceder el registro a la marca Sonirem.

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