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Internacional


Brigard Urrutia

2018: Novedades del comercio exterior colombiano parte II

5 de febrero de 2019

José Francisco Mafla

Socio Aduanas y Comercio Exterior Brigard Urrutia
Brigard Urrutia

jmafla@bu.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 2 de agosto de 2017 la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo inició una investigación administrativa con el objetivo de determinar un supuesto dumping y consecuentemente el grado y sus efectos en la producción nacional de las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania.

Con base en la investigación, el Gobierno, impuso derechos antidumping en forma de gravamen ad-valorem, con el fin de mantener las condiciones de competencia de mercado y establecer una medida de defensa comercial que concierne 74% de las importaciones de papa congelada provenientes de Bélgica, Holanda y Alemania con precios que iban en oposición a la producción nacional, para así garantizarles competitividad en el mercado internacional a los productores y empresarios colombianos.

¿De qué se trata la resolución 31 de 2018, por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016?

La Resolución 31 de 2018 expedida por la Dian en función de la entrada en vigor escalonada del Decreto, reglamenta unos artículos del Decreto 390 de 2016 que tiene el objetivo de modernizar y adecuar la regulación aduanera, con el objetivo de facilitar el comercio exterior y lograr el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país.

Por una parte, esta resolución reglamenta los tipos de garantías globales para los Operadores de Comercio Exterior y Obligados Aduaneros, las cuales pueden ser: de Compañía de seguro o de entidad bancaria. Igualmente regula los requisitos que deberán contener las mismas y el proceso mediante el cual se solicita la aprobación de la garantía global.

En el mismo sentido, aunque no determine la entrada en vigencia de la figura de agente aeroportuario, reglamenta la autorización o habilitación, así como los requisitos especiales para actuar como agente aeroportuario, agente terrestre, agente de carga internacional en el modo aéreo y los requisitos comunes para la habilitación de zonas de inspección común a varios puertos o muelles y zona de verificación para los envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

Esta resolución también consagra disposiciones transitorias referentes al trámite manual en circunstancias donde el servicio informático electrónico no se encuentre disponible.

¿De qué se trata la evolución de la figura del Operador Económico Autorizado en Colombia?

Por medio de la resolución 15 de 2016, se estableció que los importadores también podrían solicitar la autorización como Operador Económico Autorizado (“OEA”). Esta figura es iniciativa de la Organización Mundial de Aduanas, que consiste en un reconocimiento otorgado por parte de la Autoridad Aduanera de cada Estado, a los actores de la cadena de suministro internacional por garantizar operaciones de comercio exterior seguras y confiables.

En 2018, la Resolución 4089 de la Dian estableció los requisitos mínimos (a la medida) con los que debe cumplir el solicitante OEA Agencia de aduanas, la atención preferencial en los controles aduaneros realizados o en los trámites manuales que adelante, así como la vigencia indefinida en la autorización concedida por la Dian.

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