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Administrativo y constitucional


Pinilla, González & Prieto

Conciliaciones sin intención de demanda, nuevo medio de control

10 de agosto de 2023

Angie Milena Pacheco Colorado

Abogada Junior de Pinilla González & Prieto Abogados
Pinilla, González & Prieto
Canal de noticias de Asuntos Legales

Entre las recientes inclusiones que trae el nuevo Estatuto de Conciliación contenido en la Ley 2220 de 2022, se incorpora la figura de la conciliación extrajudicial sin intención de demanda, la cual se encuentra prevista en el inciso 3° del artículo 89, que dispone: “Podrá acudirse a la conciliación extrajudicial sin que medie una intención de demanda y podrá ser presentada de común acuerdo por las partes de un eventual conflicto”.

¿Qué implica la conciliación extrajudicial sin una intención de demanda?

La conciliación extrajudicial sin intención de demanda tiene por objeto brindar a las partes la posibilidad de resolver de forma directa un eventual conflicto, que para su trámite y aprobación debe seguir las reglas dictadas para las conciliaciones extrajudiciales.

La novedad de esta herramienta es la posibilidad que tiene el particular y la autoridad pública, dentro de una relación contractual o extracontractual, de resolver sus controversias mediante un trámite conciliatorio, el cual está sujeto a control judicial por parte de la jurisdicción contencioso-administrativo, sin la necesidad de recurrir a una demanda judicial y sus consecuentes implicaciones.

Lo anterior conlleva reflexionar en si esta herramienta puede asimilarse a un nuevo medio de control, el cual resulta ideal para resolver diferencias entre particulares y la administración.

¿Cuál es el procedimiento que debe agotar la conciliación extrajudicial sin intención de demanda?

El Estatuto de Conciliación no dispone un procedimiento específico para la conciliación extrajudicial sin intención de demanda, razón por la cual se deben seguir las reglas que regulan todas las conciliaciones extrajudiciales previstas en el artículo 100 y subsiguientes, que establecen el procedimiento conciliatorio en materia contencioso-administrativo:

  1. Se presenta el acuerdo de conciliación de mutuo acuerdo ante la Procuraduría.
  2. Se tramita ante el Procurador designado por reparto y se debe llevar a cabo la respectiva audiencia de conciliación. Una vez se cuente con el acuerdo de conciliación;
  3. Se remite al Juez Contencioso Administrativo o Corporación competente para su aprobación o inaprobación.

¿Qué presupuestos se deben acreditar para la aprobación de la conciliación extrajudicial sin una intención de demanda?

Dado lo novedoso de su consagración, se entiende que esta herramienta debe seguir los presupuestos aplicables para las conciliaciones extrajudiciales que son exigibles como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativo, los cuales se resumen en los siguientes:

  1. Que no haya caducado la acción respectiva.
  2. Que las partes estén debidamente representadas y que estos representantes tengan capacidad para conciliar.
  3. Que verse sobre derechos económicos disponibles por las partes.
  4. Que los derechos reconocidos estén debidamente respaldados por las probanzas que se hubieren arrimado a la actuación.
  5. Que no resulte abiertamente inconveniente o lesivo para el patrimonio público y el interés general.

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