El artículo 781 del Estatuto Tributario (ET) establece que “[e]l contribuyente que no presente sus libros, comprobantes y demás documentos de contabilidad cuando la administración lo exija, no podrá invocarlos posteriormente como prueba en su favor y tal hecho se tendrá como indicio en su contra. En tales casos se desconocerán los correspondientes costos, deducciones, descuentos y pasivos, salvo que el contribuyente los acredite plenamente. Únicamente se aceptará como causa justificativa de la no presentación, la comprobación plena de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito”.
En utilización de dicha disposición, la administración tributaria ha iniciado procesos de fiscalización bajo una interpretación errónea de esta norma al desconocer los documentos contables como pruebas en cualquiera de las etapas que la ley le ha concedido al contribuyente para ello, ya sea en la etapa previa o dentro de la fiscalización.
Lo anterior, teniendo en cuenta que para la Dian los contribuyentes que no suministre al requerirse los soportes contables solicitados, no podrán hacerlos valer a su favor con posterioridad justificando así el rechazo de costos, deducciones, descuentos y pasivos.
¿Cuál es la problemática?
En aras de explicar esta problemática se toma como ejemplo lo siguiente: si un contribuyente es notificado de un requerimiento ordinario solicitándole la remisión de soportes contables y este no lo efectuase dentro del término, además de la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario podría caer en una fiscalización por el desconocimiento de sus costos, deducciones, descuentos y pasivos sin oportunidad alguna para presentar dichas pruebas en su favor de cara al artículo 781.
¿Cuál es la interpretación de la administración tributaria?
Para la Dian cuando en la investigación previa a la fiscalización se requiera al contribuyente para que aporte los documentos contables y estos no fuesen remitidos, se da aplicación del artículo 781 del Estatuto Tributario, es decir que, tendrá un indicio en su contra y desconocerá los correspondientes costos, deducciones, descuentos y pasivos, sin que el administrado pueda arrimar pruebas y ejercer su derecho a la defensa.
¿Cuál es la postura de la Sección Cuarta del Consejo de Estado sobre el artículo 781 del Estatuto Tributario?
Frente a esta problemática, ha sido vasta la jurisprudencia que ha señalado que el artículo 781 del Estatuto Tributario no le impide al contribuyente allegar los documentos que son plena prueba de sus costos y deducciones en cualquiera de las etapas que la ley le ha concedido para arrimar pruebas ya sea a la etapa previa e inicial ante la administración tributaria o ya sea ante la jurisdicción. C.E. Sec. Cuarta. Sent. 19778. Oct. 4/2018. M.P. Stella Jeannette Carvajal Bast.
Por lo tanto, para la jurisprudencia es claro que el sentido que la administración tributaria le pretende dar al artículo 781 del Estatuto Tributario no es el correcto y, en consecuencia, es posible probar plenamente en cualquier etapa la realidad de los costos, deducciones, descuentos y pasivos.
En suma, no le asiste razón a la Dian en desconocer la existencia de las oportunidades legales para la presentación de pruebas contables, máxime cuando la ley así lo ha estipulado y es su deber realizar la respectiva valoración probatoria.
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