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Comercial y de la empresa


Pinilla, González & Prieto

¿Hipotecas en el registro de garantías mobiliarias?

18 de mayo de 2021

Santiago Pallares Arbeláez

Abogado Pinilla González & Prieto Abogados
Pinilla, González & Prieto
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La Superintendencia de Sociedades realizó un cambio importante en su postura frente a la inscripción de hipotecas ante el registro de garantías mobiliarias. Estableció en sus oficios del 1º de febrero de 2021 con número 220-006186, y del 24 de febrero de 2021 con número 2021-01-052933, que no es necesario realizar la inscripción de contratos de hipotecas en el registro de garantías mobiliarias establecido por la Ley 1676 de 2012. Antes de analizar los fundamentos de este cambio de posición es importante resaltar algunos puntos básicos del contrato de hipoteca y la anterior postura de esta entidad.

¿Qué es un contrato de hipoteca?

En el contrato de hipoteca se constituye una prenda sin tenencia a favor de un acreedor sobre un inmueble, otorgándose así una garantía real. La formalización del contrato exige protocolizar una escritura pública de acuerdo con el artículo 2434 del Código Civil. Adicionalmente, al ser un acto sobre un bien inmueble, debe registrarse en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente, como lo establece el artículo 2435 del Código Civil.

La hipoteca se puede constituir a favor de cualquier persona, sea esta una entidad financiera o una persona natural.

¿Cuál era la postura de la Supersociedades?

En oficios del 3 de octubre de 2018 con número 220-152055, y del 28 de agosto de 2019 con número 220-089805, esa entidad había señalado que para acceder a lo dispuesto en el artículo 50 de le Ley 1676 de 2013, debía realizarse el registro de la hipoteca ante el registro de garantías mobiliarias. Dicho registro es administrado por Confecámaras. La posición anterior defendía que los inmuebles por destinación o adhesión debían cumplir con los requisitos de los artículos 21 al 38 y 41 de la Ley 1676 de 2013.

¿Cuál es la nueva postura de la Supersociedades?

En concepto del 24 de febrero de 2021 con radicación 2021-01-052933, ya no se exige el registro del contrato de hipoteca en el registro de garantías mobiliarias. Este cambio de postura obedece a que el registro de garantías mobiliarias busca darle publicidad a las garantías que se establezcan en favor de los acreedores. Al ser una obligación suscribir una escritura pública y hacer el registro ante la oficina de registro de instrumentos públicos correspondientes como lo exigen los artículos 2434 y 2435 del Código Civil, se cumple a cabalidad con dicho requisito.

La Superintendencia, de forma acertada cambia su posición en este tema. La Ley 1676 de 2013 regula las garantías mobiliarias definiéndolas e instaurando los mecanismos para hacerlas públicas. La finalidad del registro de garantías mobiliarias es, además, hacer oponible a terceros los contratos de garantías en los que los deudores no se desprendan de la tenencia física del bien mueble. Por la misma naturaleza de los bienes inmuebles y su régimen especial donde se da publicidad a los actos que recaigan sobre ellos, se hace totalmente innecesaria su inscripción en el registro de garantías mobiliarias.

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