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Administrativo y constitucional


Pinilla, González & Prieto

Sobre la aplicación de la ley de garantías

24 de abril de 2018

David Garzón

Socio y director del área de Contratación estatal de PGP Abogados
Pinilla, González & Prieto
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Ley 996 de 2005 consagra una serie de condiciones a observar en época de elecciones con el propósito de garantizar la igualdad de los candidatos en la contienda electoral y, en últimas, evitar se vicie la voluntad popular. Específicamente, en materia de contratación pública la llamada ley de garantías establece unas prohibiciones que impiden a las autoridades públicas suscribir contratos o convenios en ciertas circunstancias concretas durante determinado periodo de tiempo.

¿En qué consisten las restricciones de la ley de garantías?
Respecto a cualquier elección, se prohibe a gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas de orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos. En consecuencia, a las entidades que no sean del orden territorial no le es aplicable esta restricción.

En la elección presidencial la prohibición se extiende a la suscripción de contratos a través de la modalidad de contratación directa, excepto para lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

Se recuerda que en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, la contratación directa procede única y exclusivamente frente a las causales previstas en la ley, y por lo tanto su aplicación es de carácter restrictivo. En ese entendido, las modalidades de selección como la licitación pública, la selección abreviada y otros no están cobijados por la ley de garantías.
Así mismo, es de tener en cuenta que la ley de garantías no proscribe las prórrogas, modificaciones, adiciones o cesiones de los contratos suscritos antes de la campaña presidencial, conforme lo ha señalado la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

¿Durante qué periodo de tiempo rige la ley de garantías?
Para cualquier elección la ley de garantías rige durante los cuatro meses anteriores a la celebración del evento electoral, y en el caso de la elección presidencial se extiende hasta la segunda vuelta de llegar a darse.
Por tanto, de acuerdo al calendario electoral del 2018, la prohibición para celebrar convenios interadministrativos en los términos descritos empezó a regir el 11 de noviembre de 2017. En el caso del mecanismo de contratación directa, la restricción inició el pasado 27 de enero de 2018.

¿Cuáles son las consecuencias de desconocer la ley de garantías?
El desconocer la ley de garantías puede acarrear la nulidad del contrato que se celebre en contravención de la normatividad citada, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, fiscal o penal que le pueda ser exigible al servidor que incurra en esa conducta.

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