Casos de bullying escolar pueden ser penados por la justicia aunque no sea un delito
Al menos 32,3% de los estudiantes han sido víctimas de bullying, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
26 de septiembre de 2023La Corte Suprema de Justicia condenó por primera vez a un menor que agredió sexualmente a un compañero de su equipo de waterpolo. La defensa del menor acusado aseguró que el acto cometido hacía parte de un caso de bullying, por lo cual el joven no podría ser condenado, pues el matoneo no hace parte del Código Penal.
Los hechos se cometieron el 12 de junio de 2012 en la ciudad de Tampa, Florida. Los niños pertenecían a un equipo de waterpolo y viajaron a Estados Unidos por un campeonato. En una de las habitaciones en la que se hospedaban los menores, se cometió el acto de acoso.
"El acto de bullying no es delito. Pero se debe entender que es un conjunto de actividades y actos, esos sí reprochables penalmente. Por ejemplo, en un típico caso de bullying puede estar presentes los delitos de injuria, calumnia, actos sexuales, constreñimiento, lesiones personales, entre otras", explicó el abogado penalista Fabio Humar.
En 2023, la Fiscalía ante el Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes imputó contra el joven cargos por actos sexuales con menor de 14 años agravado, estos cargos no fueron aceptados. La Fiscalía impuso una medida de internamiento preventivo en su lugar de domicilio por lapso de cuatro meses.
Por estos motivos, la defensa del joven planteó que el bullying o el matoneo “son actos reprochables, pero no interesan al derecho penal”. No obstante, el Tribunal confirmó que los actos del menor "no lo exonera del reproche penal" y, por ende, fue acusado de por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.
“De esta manera, el hecho estructura una conducta dolosa penalmente tipificada en el artículo 2063 del Código Penal, en las circunstancias de agravación contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 2114 ídem", estableció el Tribunal.
Bullying
El acoso escolar es un problema que afecta a muchos niños y adolescentes en Colombia. Con el objetivo de abordar esta preocupante situación, es crucial comprender la legislación vigente, los recursos legales disponibles y las responsabilidades de los colegios en su prevención.
Según CMS Rodríguez-Azuero, el bullying escolar sigue siendo una preocupación significativa en Colombia. Estadísticas revelan que 32,3% de los estudiantes han sido víctimas de bullying en algún momento, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
Recursos legales para padres
Los padres y tutores tienen a su disposición diversos recursos legales para proteger a sus hijos. “Pueden presentar quejas ante las Secretarías de Educación correspondientes, iniciar acciones penales cuando sea necesario, recurrir a la acción de tutela en casos de afectación inminente de derechos y utilizar los mecanismos institucionales establecidos en los manuales de convivencia de los colegios”, agregó Calle.
Además, pueden realizar denuncias en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, Siuce, a través del sitio web del Ministerio de Educación.
Para garantizar la implementación de la Ley 1620, se creó un comité nacional de convivencia escolar y, así mismo, comités departamentales, municipales y distritales que le permitan a los padres de familia acceder a un mecanismo de defensa de los derechos de sus hijos cuando estos sufren de bullying, en el momento en el que estos comités deje de surtir efecto, lo padres podrán empezar el proceso penal.
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