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Legislación

Estos son los trámites y pasos que debe seguir para constituir legalmente una SAS

Según Confecámaras, hay más de 407.300 sociedades de este tipo en el país, y estas representan aproximadamente 86,3% del total

05 de noviembre de 2020

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

El régimen comercial contempla varios tipos societarios que una empresa puede adoptar para establecer su sistema de gobierno corporativo; sin embargo, la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) parece ser la predilecta pues, según cifras de Confecámaras, en el país hay 407.329 SAS, lo que equivale a 86,3% de las sociedades.

Esto, explicó el presidente de la agremiación, Julián Domínguez, tiene que ver con las ventajas del régimen. “La simplicidad y flexibilidad son las principales características de este tipo de sociedades que permiten que el empresario colombiano realice una apuesta por la formalización, sea más productivo y pueda ganar presencia en el mercado a la vez que contribuye con el desarrollo económico de su región”, dijo.

Durante el primer semestre de 2020, se crearon 32.746 empresas de este tipo, es decir, 7.594 menos que en el mismo periodo en 2019, cuando nacieron 40.340 empresas SAS.

En esa línea, las cifras de Confecámaras muestran que 88,4% de las sociedades creadas en 2020 son SAS, y representan 24,2% de las empresas colombianas creadas, que incluyen personas naturales comerciantes.
La creación de una SAS es sencilla, sin embargo, requiere de algunos trámites ante distintas entidades, que están explicados a continuación.

El primer paso es la elaboración de un acuerdo de accionistas, en el que se regulen sus obligaciones y aspectos de funcionamiento como porcentajes de participación y aportes de cada accionista.

Establecido esto se debe proceder a la elaboración del documento de constitución (estatutos), que debe suscribirse por documento privado autenticado o escritura pública.

Este debe incluir, como mínimo, los siguientes aspectos: nombre, identificación y domicilio de los accionistas; razón social; domicilio; término de duración; objeto social; capital autorizado, suscrito y pagado; forma de administración; nombre, identificación y facultades de los administradores; y nombramientos.

“Es importante que los accionistas tengan claro a qué se obligan y comprometen en los estatutos, porque allí se regulan aspectos fundamentales como la existencia de una cláusula compromisoria para dirimir los conflictos o las causales de exclusión de accionistas”, explicó Marco Vita, asociado de Holland & Knight.

Ese documento, junto con la carta de aceptación del representante legal, debe registrarse ante la cámara de comercio del domicilio de la SAS para su inscripción en el registro mercantil.

LOS CONTRASTES

  • Julián DomínguezPresidente de Confecámaras

    “La simplicidad y flexibilidad son las principales características de las SAS. Estas permiten que el empresario colombiano realice una apuesta por la formalización y sea más productivo”.

  • Marco VitaAsociado de Holland & Knight

    “Es importante que los accionistas tengan claro a qué se obligan y comprometen en los estatutos, porque allí se regulan aspectos fundamentales como la existencia de una cláusula compromisoria para dirimir los conflictos o las causales de exclusión de accionistas”

Por otra parte, debe solicitarse ante la Dian el Registro Único Tributario (RUT), el Número de Identificación Tributaria (NIT) y la obtención de firma digital del representante legal y su asociación al NIT de la SAS.

Además, el representante legal tiene que abrir ante cualquier entidad una cuenta bancaria de la sociedad para el pago de los aportes de los futuros accionistas y el registro de la autorización de numeración de facturación ante la Dian.

Finalmente, es necesario hacer el registro de los libros de comercio, es decir, de accionistas y de actas de la asamblea, ante la cámara de comercio del domicilio de la SAS y, dentro de los 30 días siguientes a la inscripción, debe efectuarse también ante esta el registro de la situación de control o de grupo empresarial, según el caso.

El tiempo estimado de constitución de una sociedad de este tipo, como se puede ver en la tabla resumen del gráfico, es de aproximadamente entre dos y tres semanas.

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