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Laboral

Los gastos de traslados de sede de los empleados serán asumidos por el empleador

Código Sustantivo de Trabajo establece la obligación en cabeza del empleador de pagar al empleado los gastos razonables de traslado

14 de noviembre de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Los gastos de traslados de sede de los empleados serán asumidos por el empleador
Gráfico LR
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Tener empleados a cargo es una gran responsabilidad. Los empleadores no solo tienen que asegurar la nómina de las personas que les prestan servicios, sino que deben estar al tanto de obligaciones como la de pagar los traslados y el auxilio de transporte si el empleado gana menos de 2 salarios mínimos legales vigentes.

Según el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo, es obligación del empleador suministrarle al trabajador los medios materiales o económicos para viabilizar un traslado de residencia que haya ordenado conforme a las facultades del ius variandi del que es titular. Es decir, la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo.

Los gastos de traslados de sede de los empleados serán asumidos por el empleador
Gráfico LR

“El Código Sustantivo del Trabajo no establece en qué momento se debe realizar el pago de la suma de dinero para materializar el traslado. Sin embargo, en virtud del principio in dubio pro operario, frente a la duda, se interpreta que debe efectuar el pago previo al traslado”, afirmó Felipe Quintero García, abogado laboralista y socio Quintero y Quintero Asesores.

Adicional a ello, el CSJ, mediante SL SL2488-2023, emitió una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la cual había determinado que el despido realizado a un empleado estuvo fundado en una justa causa, ya que desobedeció la orden de traslado a la ciudad de Bogotá sin una justificación válida.

Es importante señalar que la Corte Suprema precisó que, para el caso concreto, era el empleador el que estaba obligado, legal y contractualmente a proporcionarle previamente al trabajador el dinero o los medios para que este pudiera movilizarse con toda su familia de Girardot a Bogotá, aún y cuando en el contrato de trabajo no se hubiese establecido en que momento serían pagos los gastos de traslado, explicó el abogado Quintero.

Por otra parte, el Código Sustantivo de Trabajo establece la obligación en cabeza del empleador de pagar al empleado los gastos razonables de traslado de residencia. El Código también resalta que el empleador estará exento de pagar si la terminación de contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador.

La otra excepción las explicó Andrea Ochoa, asociada del área de Derecho Laboral de Posse Herrera Ruiz, quien dijo que “si el traslado se da por solicitud directa e interés personal del trabajador, el empleador no está obligado a asumir los gastos por este concepto”.

Si el empleador no cumple con la obligación, el Código Sustantivo de Trabajo establece que la Inspección del Ministerio puede imponer multas a los empleadores que incumplan.

La sanción puede estar entre uno a 5.000 Smmlv, según la gravedad de la infracción. Además, el empleado podrá reclamar ante la jurisdicción ordinaria laboral la suma de dinero no pagada por este concepto, más los perjuicios que se hayan generado por el no pago de este.

LOS CONTRASTES

  • Felipe Quintero GarcíaAbogado Laboralista Y Socio Quintero y Quintero Asesores

    “El CST establece la obligación en cabeza del empleador de pagar al empleado los gastos razonables de traslado de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador”.

  • Diana CarvajalAbogada en Riveros Victoria abogadas

    “En el evento que no sea pagado el auxilio de transporte el trabajador, podrá quejarse ante el inspector del trabajo para efectos de solicitar judicialmente el pago de dicho auxilio económico”.

El empleado deberá alegar que corresponde a una obligación legal en cabeza del empleador prevista en el artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo.

Auxilio de transporte

Hay otra obligación importante cuando se tiene a cargo personal y es el auxilio de transporte. “El empleador está obligado a pagar un auxilio de transporte a sus empleados que devengan hasta de 2 Smmlv, dicha obligación nace con la ley 15 de 1959”, explicó Diana Carvajal, abogada en Riveros Victoria abogadas.

El pago del auxilio de transporte es obligatorio para todos los empleadores respecto de trabajadores que devengan hasta de 2 Smmlv, sin embargo, hay una serie de excepciones a esta obligación como lo son: que el trabajador viva cerca del trabajo, que la empresa suministre de manera gratuita y completa el servicio de transporte, inasistencia al trabajo y periodos de incapacidad.

En estos casos podrá ser demandado y condenado en una sentencia judicial al pago de estos conceptos. El trabajador podrá quejarse ante el Inspector del Trabajo o podrá acudir donde un juez de la República para solicitar judicialmente el pago de dicho auxilio económico.

Antecedentes

El empleador que incumpla la obligación de pago de los gastos de traslado de sitio de trabajo de un trabajador, se podría ver expuesto a: una reclamación económica que inicie el trabajador, ya sea judicial o administrativa, con el fin de que se le reconozca y pague el valor que corresponda por los gastos incurridos. Y al inicio de una investigación administrativa por parte del Ministerio del Trabajo, por incumplimiento de las normas laborales contenidas en el CST.

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