La marca opositora alegó que la solicitante estaba actuando de mala fe porque ya se había negado el registro en primera instancia
04 de diciembre de 2023Global Teams Holdings S.A.S se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca IF Instafest Awards, que distingue servicios de la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza tales como organización de ceremonias de entrega de premios, conducción de eventos culturales y festivales. Luego de la solicitud, Instagram LLC. presentó oposición a la clase en cuestión con fundamento en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Instagram LLC. aseveró que el registro de la marca solicitante no era viable porque existían diferencias ortográficas y fonéticas que podrían confundir al consumidor en relación al origen empresarial de las empresas. De la misma manera, el registro marcario podría desembocar en la pérdida de la fuerza distintiva de la opositora al usar un segmento de la expresión distintiva.
Tras los argumentos de oposición de la marca opositora, los dueños de la solicitante respondieron a la oposición y afirmaron que las diferencias ortográficas y gramaticales producían un efecto fonético diferente para que los consumidores no asocien a las marcas. Por otro lado, agregaron que el elemento gráfico era lo suficientemente distintivo para conceder el registro marcario.
El estudio de la SIC partió del reconocimiento de que el elemento nominativo es el predominante en ambas marcas; dicho esto, concluyó que la adición de “Fest Awards” no le daban la distinción necesaria para conceder el registro marcario y se corría el riesgo de una confusión.
En razón a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, luego del estudio de la solicitud de registro, de la oposición presentada y el análisis propio, decidió no conceder el registro de IF Instafest Awards.
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