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Marcas

Superindustria negó el registro de la marca Ibsella de Megalabs con oposición de Procaps

El registro fue negado pues la SIC determinó que el signo solicitado estaba incurso en una causal de irregistrabilidad

28 de marzo de 2019

Alexis Posso


Spencer Berg, co-founder and chief technology officer of Serenity Bioworks, works at the IndieBio laboratory and co-working space in San Francisco, California, U.S., on Friday, Aug. 17, 2018. Manipulating molecules isn't as simple as manipulating code, but recent advances in the lab have made it a lot easier. By providing Ph.D.s with seed funding and business mentors, IndieBio wants to churn out successful life-science companies the same way Y Combinator spawned Airbnb and the like. Photographer: Cayce Clifford/Bloomberg
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Megalabs S.A. solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca nominativa Ibsella para distinguir productos comprendidos en la clase cinco de la Clasificación Internacional de Niza.

El registro fue negado pues la SIC determinó que el signo solicitado estaba incurso en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 literal A de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Lo anterior luego de que la farmacéutica Procaps S.A. presentara su oposición por alegadas similitudes con su marca Isbela, previamente registrada ante la SIC.

Dentro de la misiva de oposición, la empresa barranquillera aseguró: “es claro que la similitud de los elementos fonéticos de las marcas generará para el consumidor el riesgo de asociar indebidamente el origen empresarial de los servicios (confusión indirecta) o más aún, considerar que está comprando un producto en lugar de otro (confusión directa)”.

Así mismo, Procaps afirmó que otorgar el solicitado registro de la marca Ibsella no solo repercutiría negativamente frente a mi demandante, pues inmediatamente la marca Isbela perderá fuerza distintiva, sino que se producirá un posible agravio.

Laboratorios MegaLabs no tardó en dar respuesta a lo alegado por Procaps, acotando que, “acorde con las interpretaciones citadas, de la simple observación en conjunto de los signos, podemos determinar que no existe similitud entre los mismos por cuanto cada una de las marcas poseen elementos propios y distintivos que permiten que el consumidor las diferencie”.

Megalabs también afirmó que la divergencia inicial en los signos crea un impacto fonético y diverso para cada conjunto marcario en su totalidad, permitiendo al consumidor diferenciar un producto de otro, así como su diverso origen empresarial.

Como complemento argumental, Megalabs afirmó: “nos permitimos informarles que la marca Ibsella se encuentra debidamente registrada en Perú, coexistiendo de manera pacífica con la marca base de la oposición en cuestión Isbela”.

Sobre el tema, el abogado experto en temas de marca, Carlos Amaya, asociado a la firma Amaya Propiedad Intelectual, dio su opinión frente al fallo de la SIC.

El abogado indicó que, si bien el signo está registrado en Perú, “dicho registro no es presupuesto para una concesión automática del signo en otras Oficinas de Marcas”.

Amaya aseguró que la Dirección realizó un examen riguroso y encontró similitudes gramaticales y fonéticas que pueden generar riesgo de confusión, además, la confusión mencionada puede radicar en adquirir un producto farmacéutico destinado para una finalidad diferente, hecho que hace al caso especialmente grave.

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