SIC exigió la autorización de todos los herederos acreditados Del escritor
23 de enero de 2018Bogotá_ La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) rechazó el recurso de apelación que presentó la Fundación Gabriel García Márquez para el Nuevo Periodismo Iberoamericano (Fnpi) después de que en primera instancia la Dirección de Signos Distintivos no otorgara el registro de la marca nominativa, Centro Gabo para identificar los productos de las clases 16,41 y 43 de la Clasificación de Niza, entre los que están libros, servicios educativos y de alimentación para fomentar la cultura.
El 5 de mayo de 2017 la Dirección de Signos Distintivos no inscribió el signo porque podría afectar la identidad o prestigio del escritor, y expuso como causal de negación el literal e) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Según la norma, si el signo que se pretende registrar corresponde al nombre o apellido de una persona natural y se debe demostrar que cuenta con el consentimiento de esa persona o de sus causahabitantes para registrarlo.
La Fnpi apeló la decisión ante la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio argumentando que el Gobierno está autorizado para garantizar la preservación de la memoria del escritor.
“La presente solicitud es de buena fe y en cumplimiento de la Ley 1741 del 24 de diciembre de 2014, por cuanto la misma no pretende afectar indebidamente el derecho de un tercero, sino por el contrario, pretende exaltarlo y protegerlo con el fin de promover un espacio cultural en beneficio de todos los colombianos, tal y como lo ordena la ley” cita el documento de apelación.
A pesar de que en los documentos anexos el solicitante puso una autorización suscrita por la señora Mercedes Barcha de García Márquez, esposa del autor, no se acreditó su calidad de heredera ni otros documentos que contaran con la autorización de los demás terceros que figuran como herederos. Por eso, el 17 de enero de 2018, la SIC resolvió que los argumentos expuestos por la Fnpi en su apelación, no son suficientes hasta que no cuente con la autorización de todos los herederos debidamente acreditados.
Édgar Iván León, profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, explicó que “si bien es cierto que la Fundación dispone de varias marcas obtenidas utilizando el nombre del premio Nobel fallecido, sin la mencionada autorización no resulta factible obtener una inscripción positiva”. También explicó que el nombre y apellido de las personas como atributos de la personalidad se extiende igualmente a su seudónimo, por lo que coincidió con el veredicto.
La directora de Zea Consultoría, Catherine Zea, también estuvo de acuerdo con la resolución. “La decisión es acertada ya que la entidad solicitante no se encuentra legitimada por parte de los herederos tal y como lo establece la norma comunitaria.”
Antecedentes
Las marcas que la Fnpi tiene registradas con el nombre del Nobel como: Premio Gabriel García Márquez de Periodismo (mixta), Fundación Gabriel García Márquez para el Nuevo Periodismo (nominativa) y Ron Maestro Gabo (mixta), fueron registradas porque contaron con el consentimiento expreso del autor. La autorización que les dio se limitó a esos signos, por lo que sus efectos no se extienden a la nueva solicitud a pesar de que la Fundación las presentara como antecedentes vinculantes.
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