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OPINIÓN

Llegó la hora de ponerse al día con la Dian

03 de noviembre de 2021

Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 29 de octubre la Dian expidió la Resolución 126 por medio de la cual se imparten instrucciones para la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 del 2021 “Ley de inversión Social”, permitiendo que los contribuyentes morosos se pongan al día con la entidad pagando o haciendo acuerdo pago hasta el 31 de diciembre del año 2021.

La Dian busca que los deudores morosos de obligaciones, tributarias, aduaneras y cambiarias puedan ponerse al día, incluyendo entre otras, las obligaciones que sean objeto de corrección o presentación extemporánea, anticipos del Régimen Simple de Tributación, las obligaciones incluidas en actos administrativos y las obligaciones incluidas en sentencias judiciales, las sanciones autoliquidadas y las determinadas por la Dian siempre que correspondan a hechos ocurridos antes del 30 de junio del 2021.

El beneficio consiste en: i) pagar 20% de la sanción prevista para la conducta realizada, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad aduanera, cambiaria o tributaria; ii) calcular los intereses moratorios según el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera para las modalidades de crédito de consumo y ordinario reduciendo en 20% dicha tasa, la cual será para este mes de 3,45%. Lo anterior significa un beneficio importante debido que sin este beneficio la tasa de interés que se debe pagar por dichas obligaciones es la de usura para las mismas modalidades menos dos puntos que para este mes es de 17,27%.

Los requisitos para que proceda el beneficio son los siguientes: i) que las obligaciones presenten mora en el pago a 30 de junio del 2021; ii) se realice el pago o se suscriba acuerdo de pago a más tardar el 31 de diciembre del 2021, y iii) que el incumplimiento se haya ocasionado o gravado como consecuencia de la pandemia generada por el covid-19.

La Resolución no señala de manera clara qué se entiende por la expresión “agravado u ocasionado” por la pandemia más allá de indicar que el concepto de “agravado” deberá entenderse en su sentido natural y obvio, ya que el legislador no estableció una definición expresa. En ese sentido, serán muchos los factores que pueden justificar la aplicación del beneficio, entre los que se encuentran situaciones económicas con disminución de ingresos, problemas de movilidad o cualquier otro que justifique la mora, con lo que podemos concluir que es muy factible que todas las obligaciones que presenten en mora a 30 de junio del año 2021 puedan acceder al beneficio.

Se debe tener en cuenta que el beneficio incluye las correcciones de períodos anteriores al 30 de junio del 2021, razón por la cual si, por ejemplo, hoy se corrige una declaración de retención, de IVA o de renta que correspondan al año 2020 se podrá acceder al beneficio en la medida que según la ley y la Resolución lo importante es que sean períodos u obligaciones vencidas a la fecha antes indicada.

Una pregunta que surge es si las correcciones provocadas, que son aquellas que se presentan, en respuesta al requerimiento especial, al pliego de cargos o a la liquidación oficial, quedan cubiertas con el beneficio. En nuestro concepto, la respuesta a esta pregunta es afirmativa, dado que la ni la Ley ni la Resolución no hacen ninguna distinción.

Finalmente, debemos indicar que para acceder al beneficio no se requerirá presentar ningún oficio o solicitud ante la Dian. Sin embargo, la entidad podrá solicitar a quienes hayan accedido al beneficio la información necesaria que permita comprobar el cumplimiento de los requisitos legales. En esta medida, podrá solicitar los documentos o pruebas que permitan verificar que el incumplimiento se ocasionó o agravó como consecuencia de la pandemia generada por el covid-19.

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