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Tributario y aduanero


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Cómo tributan en Colombia los servicios digitales desde el exterior

25 de agosto de 2023

Leonardo Cote Botero

Asociado principal en PPU
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

leonardo.cote@ppulegal.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Para gravar los servicios digitales prestados desde el exterior, Colombia ha ido migrando
hacia un modelo según el cual estos servicios están sujetos a impuestos cuando su
usuario se encuentre en el país. Es el caso de las plataformas de streaming y de e-
learning, y de los servicios de publicidad online. La reforma tributaria de 2016 impuso IVA
sobre tales servicios, y la última reforma pretende gravarlos con el impuesto de renta
desde el 2024.
¿Quiénes están sujetos a impuestos sobre servicios digitales?
Están sujetos a IVA e impuesto sobre la renta los no residentes en Colombia que presten
servicios digitales a favor de residentes colombianos. No obstante, están expresamente
excluidos del IVA los servicios de suministro de páginas web (hosting) y computación en
la nube (cloud computing).
¿Cómo se gravan con IVA los servicios digitales prestados desde el exterior?
Los prestadores de servicios digitales desde el exterior tienen dos opciones: (i) presentar
declaraciones bimestrales, junto con el pago del impuesto; o (ii) acogerse al mecanismo
de retención en la fuente que practican las entidades emisoras de tarjetas de crédito y
débito, los vendedores de tarjetas prepago y los recaudadores de efectivo.
¿Cómo es el tratamiento en el impuesto sobre la renta?
En el impuesto sobre la renta, la última reforma tributaria adoptó el concepto de presencia
económica significativa (PES). Según este, están sujetos a tal impuesto quienes presten
servicios digitales, como los de publicidad online, servicios online de plataformas de
intermediación y las suscripciones digitales a medios audiovisuales.
La norma establece requisitos para que se entienda que un no residente tiene PES en el
país; entre ellos, que tenga una interacción deliberada y sistemática en el mercado
colombiano y genere ingresos por 31.000 UVT por la venta de bienes. Tal interacción se
configura cuando exista un despliegue de mercadeo de 300.000 clientes y/o usuarios; o
cuando se establezca la posibilidad de visualizar precios, o pagar, en pesos.

No obstante, aunque el concepto de PES está dirigido a recaudar impuestos sobre
servicios digitales, quedan dudas sobre su aplicación. Así, uno de los requisitos para que
se predique la PES es la generación de ingresos por venta de bienes en por lo menos
31.000 UVT; pero este requisito no se cumpliría en la mayoría de los prestadores de
servicios digitales desde el exterior.
¿Hay impuestos territoriales sobre servicios digitales?
Algunas ciudades han proferido normas para gravar los servicios digitales con el impuesto
de industria y comercio. Medellín y Cali establecieron que están gravadas con este
impuesto las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras realizadas a
través de TIC. Según las normas aplicables, los servicios se entienden prestados en el
lugar de uso de los servidores, contraseñas, usuarios y acceso a bases de datos. Por su
parte, en Bogotá existe una tarifa específica en este impuesto para el servicio de pedidos
mediante plataformas o aplicaciones.
Sin duda, Colombia ha avanzado en la regulación fiscal para estos servicios. No obstante,
requiere mayor claridad sobre las condiciones para la configuración de la PES y desarrollo
en el impuesto de industria y comercio.

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