El ordenamiento territorial es uno de los pilares en los que se soporta el desarrollo económico y social de los municipios y distritos, y debe necesariamente responder a la dinámica de los mismos; lo anterior a través de la aplicación de las directrices previstas en la ley y su reglamento, que se concretan, entre otras, con la expedición de los planes, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial - POT- cuyo concepto, contenido y aprobación vale la pena comprender de manera general:
¿Qué es el ordenamiento territorial?
En resumen, el ordenamiento territorial es entendido por la ley, como la construcción colectiva entre entidades territoriales, autoridades ambientales y sociedad, de un conjunto de acciones político-administrativas y de organización física que tienen por objetivo complementar la planificación económica y social con las decisiones sobre el territorio, y orientar así el desarrollo y aprovechamiento sostenible del mismo.
Este conjunto de decisiones propende por la regulación en la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias socioeconómicas y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.
¿Dónde se concretan estas decisiones para los municipios y distritos?
Estas decisiones se concretan en los POT, que son actos administrativos de carácter general y complejo que contienen el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Son actos de alta complejidad cuyo contenido se soporta en análisis de tipo social, técnico (vial, servicios públicos etc…), económico, ambiental, urbanístico y jurídico, entre otros.
En la elaboración y adopción de los POT se deben además tener en cuenta las normas de superior jerarquía, de acuerdo con la Constitución y las leyes, relacionadas con la conservación y protección de los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos naturales, el patrimonio cultural de la Nación, las infraestructuras de vías nacionales, puertos y aeropuertos, sistemas de servicios públicos, de manera tal que las decisiones de las entidades territoriales sean armónicas con las nacionales.
¿Cuál debe ser el procedimiento para su adopción?
De conformidad con la Ley 388 de 1998 y sus decretos reglamentarios, las entidades territoriales con participación ciudadana formularán y adoptarán los POT, o adecuarán los contenidos de ordenamiento territorial de los planes de desarrollo.
El alcalde debe someterlo a consideración del consejo de gobierno y antes de la presentación del proyecto del POT a consideración del concejo distrital o municipal, debe surtir los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana, con la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, con la Junta Metropolitana en caso de ser parte de áreas metropolitanas, y se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación.
De igual forma, solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan con la ciudadanía.
Posteriormente el proyecto de POT se presenta al concejo municipal o distrital para que adopte una decisión. Transcurridos 90 días sin que se apruebe la iniciativa, el alcalde podrá adoptarlo mediante decreto que tendrá la misma fuerza y efectos jurídicos de un acuerdo municipal o distrital según sea el caso.
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