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Cavelier Abogados

¿Quién es propietario de un libro producido con inteligencia artificial?

28 de enero de 2023

Johanna Raffo Faccini

Abogada en PPU
Cavelier Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

AlAmmaar Reshi, un diseñador de Silicon Valley publicó recientemente en Amazon “Alice and Sparkle”, un libro ilustrado para niños que fue co-creado con herramientas de inteligencia artificial como ChatGPT y MidJourney. Pero ¿qué significa “co-crear” con un robot y quién es propietario de la obra resultante?

Las ideas materializadas que surgen de la inteligencia humana y pueden tomar la forma de creaciones artísticas o literarias son objeto de protección de la propiedad intelectual. Este derecho es “intangible” porque no descansa sobre un objeto físico (por ejemplo, el lienzo donde están depositados los girasoles de Van Gogh o el CD con la música de Queen), sino que trasciende la materia para proteger la creación artística o literaria que subyace como bienes inmateriales.

La propiedad intelectual tiene limitaciones inherentes que dificultan su protección y, en algunos casos, los jueces han concluido que, en cuanto a los derechos de autor, la protección se limita a la prohibición de la “copia” o reproducción exacta. Autores como Austin Kleon (citando a Jonathan Lethem) argumentan que cuando las personas se refieren a algo como “original”, nueve de cada diez veces es porque no saben o no tienen las referencias a las fuentes originales involucradas. Pablo Picasso lo decía: “el arte es robo”; y la Biblia dice: “nada hay nuevo debajo el sol” (Eclesiastés 1:9).

¿Qué es entonces “original”, “robado” o “derivado o inspirado”?

Una obra original es aquella que fue creada por el autor y no es una copia de otra obra. Una distinción importante es que los derechos de autor no protegen las ideas (la idea de una historia sobre un armario mágico), sino su expresión particular (Las crónicas de Narnia). Bajo esta lógica, cualquiera que no sea C. S. Lewis podría escribir y vender un libro con la misma idea, siempre que su expresión particular sea única y original. Sin embargo, cuando alguien crea un trabajo que se basa en otro ya existente, el trabajo “derivado” requiere el permiso del autor original antes de que pueda comercializarse (con la correspondiente contraprestación al autor).

Los sistemas de inteligencia artificial se entrenan combinando datos de millones de imágenes y palabras en Internet, creando algoritmos que reconocen patrones en esas imágenes/palabras y generan otros nuevos. En este contexto, una de las preguntas que surge es si las obras “artificiales” son derivadas de otras obras creadas por humanos, o si son obras originales que solo utilizan ideas de libre circulación. La respuesta de ChatGPT a la pregunta de quién es el propietario de su propio texto fue la siguiente: “El modelo de lenguaje GPT es capaz de generar texto similar al humano cuando se le proporciona un aviso. Como tal, ChatGPT no tiene propietario en el sentido tradicional”.

¿Qué significa “co-crear” con un robot y quién es el propietario de la obra resultante?

Además, al preguntarle a ChatGPT si era posible vender un libro con texto creado con esta herramienta, respondió lo siguiente: “Por lo general, no es recomendable publicar o vender un libro que consista completamente en texto generado por ChatGPT (…) no es el producto del pensamiento o la creatividad originales de un ser humano.”

En este escenario, uno de los retos de los jueces en el futuro será determinar en qué medida las obras creadas con inteligencia artificial son obras originales de coautoría humana y artificial entre la herramienta y quien la manipula, y en qué casos son derivadas de obras anteriores de otros autores que deben ser reconocidos y compensados.

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