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Tributario y aduanero


Araújo Ibarra

Silencio administrativo positivo en el régimen aduanero

8 de junio de 2023

Daniel Gómez González

Abogado en Araújo Ibarra Consultores
Araújo Ibarra
Canal de noticias de Asuntos Legales

La reciente sentencia del Consejo de Estado proferida el 25 de mayo de 2023 analizó temas del procedimiento aduanero específicamente el término para notificar actos definitivos y la configuración del silencio administrativo positivo. En dicha sentencia se anula la palabra no expresiones “Dentro de los términos para decidir de fondo no se incluyen los requeridos para efectuar la notificación de dicho acto administrativo”, contenida en los artículos 588 del Decreto 390 de 2016 y 686 del Decreto 1165 de 2019 y “Dentro del término para decidir de fondo no se incluye el requerido para efectuar la notificación de dicho acto administrativo”, de los artículos 607 del Decreto 390 de 2016 y 705 del Decreto 1165 de 2019.

¿Qué principios se resguardan con la notificación de los actos administrativos?

En palabras del Consejo de Estado, proceso de elaboración de un acto administrativo supone dos etapas generalmente, la de decisión y la de exteriorización. En la última etapa encontramos el deber de publicidad del acto administrativo a efectos de garantizar su vigencia y operatividad. La notificación de los mencionados actos garantiza el debido proceso, pues permite que el administrado pueda defenderse y contradecir el acto mismo haciendo uso de los recursos legales. En otras palabras, será eficaz y oponible el acto administrativo cuando se ha producido su notificación o publicación.

¿Cómo se configura el silencio administrativo positivo en el régimen aduanero?

Entonces, para el régimen aduanero las normas parcialmente demandadas, específicamente el artículo 588 y 607 del Decreto 390 de 2016, prevén que dentro del término para decidir de fondo el acto administrativo y el recurso de reconsideración, no se incluyen los requisitos para efectuar la notificación de los actos. En el mismo sentido, los artículos 666 y 705 del Decreto 1165 de 2019 determinan la no inclusión de la notificación de los actos administrativos dentro de los términos para decidir de fondo.

En esa medida, según el Consejo de Estado aun cuando en la página web de la DIAN se puede consultar la parte resolutiva del acto administrativo a partir del día hábil siguiente de la fecha de expedición, ello posterga en el tiempo la garantía del debido proceso, el principio de publicidad, la eficacia y oponibilidad del acto frente al administrado, vulnerando así el derecho a la defensa pues esta publicación en el sitio web no permite conocer la totalidad del acto administrativo.

En consecuencia, dentro del término para decidir de fondo debe surtirse la notificación del acto administrativo en pro de garantizar la obligación de dar a conocer al interesado el contenido total del acto para que le sea oponible. En caso de que no suceda así se entenderá resuelto el acto a favor del administrado configurando el silencio positivo.

Acierta el Consejo de Estado al proferir la sentencia analizada, dejando un importante precedente sobre la protección de derechos de los usuarios aduaneros ante la – valga decirlo – pluralidad de normas aduaneras con inequidades procesales (v.gr. art. 701 del Decreto 1165/19).

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