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Legislación

Conozca lo que estipula la legislación sobre el uso de datos de las personas fallecidas

La autorización es necesaria para hacer uso de los datos de un fallecido, lo anterior en la medida que la información no sea pública y no se haya obtenido la autorización en vida

20 de septiembre de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

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McKinsey
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El tratamiento de datos es un tema que se encuentra regulado y que también es altamente discutido. El correcto uso de estos y los límites se disponen el la ley explícitamente para personas vivas, pero entonces, ¿qué pasa con los datos de las personas fallecidas?

De acuerdo con Mónica María Moreno, Asociada Sénior de Lloreda Camacho & Co, no existen muchas disposiciones sobre el tratamiento de los datos de personas fallecidas. Sin embargo, partiendo de la legislación existente se pueden comprender "algunas cuestiones sobre cómo tratar los datos de una persona fallecida".

En principio, los datos de una persona fallecida pueden seguir siendo tratados siempre que el tratamiento sea coherente con las finalidades autorizadas por la persona en vida. "Por ejemplo, si la persona autorizó el envío de información sobre eventos de su interés, la finalidad del tratamiento pierde sentido cuando la persona muere", explicó la experta.

También se deberá considerar que "el tratamiento podrá realizarse salvo que un causahabiente del fallecido revoque la autorización o solicite la supresión de los datos". Lo anterior será procedente si la información no es necesaria para que el responsable cumpla con un deber legal o contractual.

Por otro lado, si bien en la legislación no hay leyes específicas que definan la información de personas fallecidas como pública, se debe considerar que para personas vivas es pública la información relativa a: el estado civil, profesión, calidad de comerciante o funcionario público de una persona, siempre que esté contenida en registros, gacetas, documentos o boletines públicos u oficiales o en sentencias ejecutoriadas no sujetas a confidencialidad y esto aplica para las personas fallecidas también.

LOS CONTRASTES

  • Mónica María MorenoAsociada Sénior de Lloreda Camacho & Co

    "Estos son algunos puntos relevantes para tener en cuenta sobre el tratamiento de datos de personas fallecidas, derivados de una interpretación razonable de las normas generales"

Al respecto, la experta aclaró que "no toda información disponible públicamente es necesariamente pública y, en todo caso, que sea pública no implica que pueda ser compilada libremente, especialmente si al ser tratada permite obtener información adicional".

Sobre los usos que se les puede dar a los datos, la experta indicó que estos también pueden tratarse con fines históricos, estadísticos o científicos. Pero aclaró que esta es una excepción a la obligación de obtener autorización, misma que requiere que exista una ley específica que permita expresamente el tratamiento con tales fines, por lo que no aplica de manera general.

La autorización es necesaria para hacer uso de los datos de un fallecido. Lo anterior en la medida que la información no sea pública y no se haya obtenido la autorización en vida. Moreno indicó además que según las leyes de protección de datos, cuando no se puede obtener la autorización del titular, esta puede ser otorgada por su representante legítimo.

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