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Legislación

Lo que debe saber sobre su derecho a las vacaciones, ¿estas se las pueden negar?

Estos días de descanso están regidos por el Codigo Sustantivo de Trabajo, en especial articulo 186, y por el Decreto 1072 de 2015

22 de noviembre de 2023

Carlos Jaramillo Palacio


Expansión
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En estos días que ya expira el año y que el cansancio normal apremia, muchos no ven la hora que lleguen las vacaciones para desconectarse unos días, comenzar el 2024 recargados e irse de viaje.

Y es que de acuerdo con datos de Migración Colombia, solo en diciembre de 2022 se movilizaron 4,2 millones de personas por vía aérea y tuvo un incremento de 9,6% frente a 2021, lo que significa que obviamente es la época ideal para descansar y es la fecha en la que más se piden estos días que están regidos por la ley y a los que sí o sí tiene derecho.

Al momento de planearlas, uno de los interrogantes que más surgen entre los trabajadores es el relacionado con las vacaciones y a qué tiene derecho en su empresa, ¿se las pueden, por ejemplo, negar?

Lo primero que debe tener en cuenta es que las vacaciones están regidas por el Codigo Sustantivo de Trabajo, en especial articulo 186 y siguientes, de igual manera, por el Decreto 1072 de 2015.

Además, por lo general, todo trabajador tiene derecho a disfrutar 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de prestación de servicios, los cuales deben ser disfrutados dentro del año siguiente a que se causó el derecho a su disfrute. En este aspecto es importante tener en cuenta que solo se pueden acumular hasta por dos períodos, nueve días hábiles por cada uno de esos periodos.

“De acuerdo con el artículo 186 del Código Sustantivo de Trabajo, las vacaciones corresponden a un descanso remunerado al que tienen derecho todos los trabajadores por cada año de servicio, equivalente a quince (15) días hábiles de descanso. Por su parte, el artículo 190 del CST establece que, del tiempo de vacaciones, es obligatorio conceder o tomar por lo menos 6 días hábiles consecutivos de cada periodo, los cuales no son acumulables. Es decir, que el trabajador por lo menos debe disfrutar de estos 6 días por periodo, sin embargo, con respecto a los demás días de vacaciones (9) se tiene la posibilidad de acumularlos”, explica Alejandra Soler Pulido, abogada laboralista.

Otro aspecto en la que surgen preguntas es el relacionado a quiénes tienen derecho a vacaciones. Todo trabajador dependiente, es decir, vinculado mediante contrato de trabajo, tiene derecho a vacaciones en la forma señalada independientemente de la modalidad del contrato (indefinido, fijo, obra o labor).

Pero ojo, también pueden perderse en caso de no querer sacarlas. “Sí pueden perderse. El artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los derechos laborales prescriben un término de 3 años que deben contarse desde contados desde que la obligación de concederlos se hace exigible. Para el caso del derecho a vacaciones, la prescripción se alcanza luego de 4 años de causado el derecho a ellas, considerando que las vacaciones se hacen exigibles 1 año después de causadas”, comenta Felipe Quintero García, abogado laboralista y socio de Quintero y Quintero Asesores.

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