Normandy argumentó que la expresión Cosmic era la dominante en el sigo solicitado, por lo que era idéntica a su marca registrada
03 de noviembre de 2020En este pleito marcario, Industrias Normandy se opuso ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) al registro de la marca Cosmic Crips (nominativa) de Washington State University. Esta pretendía distinguir inicialmente productos de la clase 29, 32 y 31 como árboles, bebidas a base de fruta, jalea, plántulas, semillas y frutas frescas, entre otros derivados de la Clasificación Internacional de Niza.
Para la empresa opositora, la cual buscaba proteger su marca Cosmic, su oposición se fundamentaba principalmente en el hecho de que el signo solicitado no lograba diferenciarse en su aspecto nominativo con su expresión. Lo anterior, porque la palabra que más resaltaba en el signo era Cosmic y no Crisp.
Además, Industrias Normandy mencionó que había una conexidad entre los productos distinguidos en ambas marcas y que, por ello, estas guardaban un riesgo de confusión directa e indirecta que podría confundir a los consumidores.
En cuando al riesgo directo, la empresa explicó que la marca Cosmic Crisp pretendía a través de la clase 29 de la Clasificación Internacional comercializar productos como jaleas y mermeladas con sabor a fruta, los cuales eran similares a los que Normandy ya ofrecía en la misma clase.
Respecto al riesgo indirecto, la compañía indicó ante la Superindustria que era muy probable que los “consumidores identificaran la marca del solicitante como si proviniera de Normandy” porque ambas estaban destinadas a comercializar sus productos por los mismos canales, lo cual iba a generar en el consumidor la creencia errónea de que la opositora se encontraba incursionando en la venta de productos nuevos.
Por su parte, la Universidad Estatal de Washington con su marca Cosmic Crisp notificó a la Superindustria que para solventar el conflicto desistía y renunciaba a la solicitud en la clase 29 y 32 quedando solamente con la clase 31 en el proceso de registrabilidad.
Por ende, la universidad norteamericana alegó que con esta variación debía desaparecer cualquier fundamento legal en el cual se basó la oposición para presentarse ante la Superindustria.
No obstante, en el examen de la SIC, si bien esta Dirección concedió la renuncia a las clases 29 y 32 que hizo la solicitante, esta halló que, pese a ello, la marca Cosmic Crisp se encontraba inscrita en una “causal de irregistrabilidad absoluta”.
Según la Superintendencia, la marca Cosmic Crisp trataba de una expresión genérica incapaz de generar distintividad en cuanto no contaba con elementos adicionales para diferenciarse en el mercado.
En ese sentido, la Dirección halló que la expresión Cosmic Crisp se usaba para denotar un tipo de manzana americana. “De manera que el signo solicitado estaría indicando el tipo de productos, pero no el empresario”, argumentó la Superindustria.
Debido a ello, finalmente la SIC declaró fundada la oposición interpuesta por Industrias Normandy y negó el registro de la marca Cosmic Crisp a la universidad norteamericana.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp