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Marcas

SIC negó registro a signo Dje-5el por similitud con la marca Diesel

Ambas marcas tendrían una ineludible conexión competitiva pues ambas comercializarían indumentaria y accesorios

21 de febrero de 2019

Alexis Posso


Models on the catwalk
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La casa de modas italiana Diesel presentó su oposición a solicitud marcaria de Dje-5el ya que el solicitante intentó copiar un signo nominal previamente registrado y del cual Diesel es titular, según lo expuso la firma.

Edwin Humberto Aranguren Valenzuela, solicitó el registro de la marca nominativa Dje-5el, ante la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

“Ambas denominaciones cuentan con una estructura ortográfica bastante similar y el signo solicitado está contenido en marcas registradas previamente”, aseguró la defensa legal de Diesel.

Para la marca, “resulta claro que la letra j fue fijada a propósito para reemplazar la letra i, sin embargo, la letra i y la letra j resultan ser bastante similares al ser observadas. Lo mismo ocurre con el número 5 el cual comúnmente se utiliza para reemplazar la letra S”.

Por su parte, los representantes legales del solicitante dieron cuenta, en respuesta oficial, de que la solicitud de registro de la marca nominal Dje-5el no presenta un riesgo de confusión con los signos marcarios opositores.

Según la misiva emitida en nombre de Edwin Humberto Aranguren Valenzuela, la marca solicitada cuenta con suficientes elementos que aportan distintividad a la misma.

Al realizar la respectiva comparación entre los elementos del signo solicitado y la familia de marcas del signo registrado, la Dirección comparó los signos letra por letra.

De acuerdo con lo hallado por la SIC, D - I - E - S - E - L y D - J - E - 5 - E - L, tienen la misma cantidad de grafías, y sólo difieren en la utilización transliterar de dos de ellas.

Adicionalmente, ambas marcas tendrían una ineludible conexión competitiva pues ambas comercializarían indumentaria y accesorios, contenidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Considerando la similitud encontrada, la Superindustria declaró como fundada la oposición interpuesta por Diesel y decidió negar el registro marcario al signo solicitado.

Germán Flórez, abogado asociado a la firma 1493 Abogados y Carlos Amaya, de Amaya Propiedad Intelectual; dos expertos en temas de derechos de autor, estuvieron de acuerdo con la decisión de la SIC.

Ambos hicieron hincapié en la confusión que generaría la concesión del signo solicitado dada la similitud de los nombres de ambas.
De igual forma enfatizaron en la conexión competitiva que tiene ambos signos, misma que daría pie a confundibilidad.

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