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  • Carlos Arturo Silva Burbano

jueves, 26 de septiembre de 2019

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto 1719 del 19 de septiembre del 2019 estableció los requisitos de la pensión especial de vejez por hijo inválido en el régimen de ahorro individual con solidaridad.

¿Cuáles son los requisitos para el reconocimiento de esta pensión?

Los requisitos para el reconocimiento de esta pensión son: i) Tener un hijo que se encuentre en estado de invalidez debidamente calificada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley 100 de 1993, ii) Que exista dependencia económica del hijo invalido con relación al padre o a la madre, iii) Tener cotizadas el mínimo de semanas exigido en el Régimen de Prima Media para acceder a una pensión de vejez.

¿Qué debe entenderse por estado de invalidez debidamente calificada?

La Ley 100 de 1993, establece que una persona invalida es aquella que por cualquier causa de origen no provocada intencionalmente, tenga una pérdida de 50% o más de su capacidad laboral.

Ahora bien, la calificación de la invalidez corresponde en una primera oportunidad a la Entidad Promotora de Salud (EPS) o a la Administradora de Riesgos Profesionales (ARL) dependiendo del origen de la misma, en una segunda oportunidad corresponde a la Junta Regional de Calificación de Invalidez y en última instancia a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

¿Qué debe entenderse por dependencia económica?

De acuerdo a la Corte Constitucional, la dependencia económica no es la carencia absoluta de ingresos, sino la imposibilidad de conseguir los recursos indispensables para subsistir de manera digna.

¿Cuál es el mínimo de semanas exigido en el Régimen de Prima Media para acceder a una pensión de vejez?

Actualmente para que una persona pueda acceder a una pensión de vejez debe haber cotizado como mínimo un total de 1.300 semanas.

¿Esta pensión se puede perder?

Sí, la pensión se suspenderá en los siguientes casos: i) Cuando la madre o el padre beneficiario de la pensión se reincorpore a la fuerza laboral, ii) En el evento que cese la invalidez física o mental del hijo, iii) Si la dependencia económica del hijo termina o iv) En el caso que se produzca el fallecimiento del hijo.

El único caso en el que la pensión no se suspenderá, aun si se suceden los casos antes mencionados, será cuando la pensión se hubiere otorgado bajo la modalidad de renta vitalicia.

¿Qué pasa si el afiliado no cuenta con el capital necesario para pensionarse?

En este caso el fondo de pensiones deberá solicitar a la Oficina de Bonos de Pensionales de Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de garantía de pensión mínima de vejez, sin que por ello se puedan solicitar requisitos adicionales al solicitante.

Consideramos que esta norma era más que necesaria, si bien es cierto, que la Corte Constitucional en 2014 ya había declarado que esta pensión debía garantizarse tanto para padres que pertenecieran al sistema de prima media como a los de ahorro individual, el vacío normativo causaba muchos problemas a los beneficiarios, que debían acudir al mecanismo de la acción de tutela para garantizar sus derechos.

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