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Marcas

La empresa Surtifruver no logró frenar el registro de la marca DF Donfruver en la Superindustria

Surtifruver argumentó ante la SIC que la solicitante tenía altas similitudes gráficas y conceptuales con su expresión de marca

24 de noviembre de 2020

Allison Gutiérrez Núñez

agutierrez@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

En este pleito marcario, Mercadeo y Ventas JF se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para registrar la marca DF Donfruver (mixta) con la que pretendía distinguir productos comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual engloba comercialización, importaciones y exportaciones o la compra y venta de todo tipo de frutos y verduras, entre otros. Sin embargo, la empresa Surtifruver de la Sabana Ltda se opuso para proteger su nombre de marca.

Para la opositora, las marcas opuestas guardaban altas similitudes visuales y conceptuales en su composición. Según Surtifruver, la expresión ‘Don Fruver’ estaba ubicada debajo del elemento gráfico al igual que su signo. De igual forma, las dos estaban escritas en color verde y con fuentes curvas. Además, en su parte gráfica contenían una fruta en la parte superior de color rojo y con una hoja verde, tal cual lo describió el opositor.

Con base a los factores señalados por Surtifruver, este dijo que había suficientes elementos probatorios que daban cuenta de que las marcas eran “plenamente confundibles”.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera GordilloSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “La expresión ‘Fruver’ es débil e inapropiable. Sin embargo, no comparto la decisión porque las similitudes de los signos en el componente gráfico eran objeto de confusión”

“En efecto, no es posible considerar que existan elementos adicionales que puedan considerarse lo suficientemente distintivos como para que el público consumidor cuente con herramientas necesarias para distinguir una marca de la otra”, aseguró Surtifruver.

En cuanto a los productos y servicios prestados por ambas marcas, Surtifruver alegó que también existía una conexidad en estos, toda vez que ambas consistían en la comercialización y venta de los productos de las clases 29 y 31.

Así las cosas, el opositor concluyó que el solicitante pretendía con el registro fomentar una competición desleal pues este, según señaló, pretendía apropiarse de la marca registrada y hacerle creer al cliente que provenían de un mismo origen empresarial.

Por su parte, la compañía solicitante dijo que su signo al ser mixto tenía un concepto donde se protegía la integridad de sus elementos como uno solo. De ese modo, indicó que los fundamentos del opositor iban en contravía de la doctrina y jurisprudencia y, señaló, que los argumentos de la parte opuesta eran “apasionamientos”.

Por su parte, la Superindustria halló que la expresión ‘Fruver’ que tenían las marcas en estudio era de uso común para identificar productos o servicios relacionados con frutas, la cual no podía ser exclusiva a un solo titular por ser una terminación débil. Debido a ello, la entidad declaró infundada la oposición interpuesta por Surtifruver y aceptó el registro de la marca DF Donfruver.

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