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Industria

¿En qué casos se considera que se produce plagio y a qué autoridades podría acudir?

El plagio puede recaer sobre obras literarias, musicales, audiovisuales y artísticas como dibujos, fotografías u obras arquitectónicas

14 de febrero de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Canal de noticias de Asuntos Legales

En el momento de desarrollar su tesis o de componer una canción, usted podría llegar a cometer plagio. El plagio es una infracción que es investigada y sancionada por las autoridades judiciales, por lo cual es un delito en Colombia.

Ha habido varias sentencias importantes en materia del delito de plagio. Especialmente, en el ámbito académico, “se comete mucho plagio en trabajos y tesis de grado, pero por su naturaleza no todos están llamados a trascender como un delito. En mi criterio, solo debería llevarse a proceso penal los plagios que trascienden más allá de la relación privada entre el estudiantes y el profesor. Si el profesor detecta un plagio en un trabajo académico, lo debe reportar a la universidad y ésta debería iniciar un debido proceso para sancionar al estudiantes”, aseguró Juan Carlos Monroy, socio de Copyright Abogados.

Por otro lado, si la obra trasciende del mundo académico y se vuelve una obra pública, ya tiene una incidencia que constituye un delito y obligaría al perjudicado a poner una denuncia.

Uno de los casos más famosos ocurrió en 2010, año en el que se sancionó a una profesora de la Universidad Javeriana llamada Mary Giraldo por el plagio de la tesis de una de sus estudiantes de literatura.

“Ella publicó en una revista literaria un extracto de una tesis de grado que ella había dirigido a una estudiante”, dijo Monroy. La estudiante le puso una denuncia penal que dio lugar a la sentencia del 28 de mayo de 2010 de la Corte Suprema de Justicia.

Este es uno de los caminos para defenderse si le hacen plagio a alguna de sus obras artísticas, pues es un delito que está llamado a ser sancionado y castigado por las autoridades judiciales.

Sin embargo, usted puede acudir a una acción penal o civil. Por el lado penal la Fiscalía General de la Nación podrá adelantar la investigación y formular acusación por la conducta punible.

Por la vía civil también se puede demandar el plagio ante las autoridades civiles, jueces civiles del circuito o la Dirección de derecho de autor en su función jurisdiccional.

El articulo 270 del Código Penal establece que la sanción va de 26,76 a 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

“Si se activa un proceso penal que termine con la imposición de una condena, la Ley penal prevé que la sanción será de prisión de 32 a 90 meses”, aseguró Camilo Suárez, director del Área de Propiedad Intelectual de PPU. Además, este delito tiene otra consecuencia y es la de la indemnización para la víctima.

“Cuando alguien es víctima de plagio tiene derecho a reclamar una indemnización de perjuicios recogiendo todos los conceptos pertinentes”, dijo Monroy.

LOS CONTRASTES

  • Juan Carlos MonroySocio de Copyright Abogados

    “Cuando alguien es víctima de plagio tiene derecho a reclamar una indemnización de perjuicios recogiendo todos los conceptos pertinentes”.

  • Jimmy JiménezFundador del Bufete Integrity Legal

    “Se entenderá por plagio cualquier reproducción de una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma o videograma”.

Estos conceptos indemnizatorios incluyen la suma que logre demostrar como perjuicio. Acá va incluido el perjuicio material, el de mérito y tiene derecho a que se le indemnice el daño moral o extra patrimonial “porque hay una afectación psicológica o emocional del autor que es burlado en su derecho cuando presentan su obra a nombre de terceros ante el público”.

Jimmy Jiménez, fundador del Bufete Integrity Legal, aseguró que se entenderá por plagio “cualquier reproducción de una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones”.

Los agravantes los explicó Juan Sebastián González, asociado del área de Propiedad Intelectual en Posse Herrera Ruiz, “si en el soporte material, carátula o presentación de una obra se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas se aumentarán hasta en la mitad.

Cuando una persona detecte que ha existido plagio sobre una de sus obras, tiene dos alternativas, las cuales puede adelantar simultáneamente: iniciar un proceso civil para obtener la indemnización de perjuicios por esta conducta y lograr que la misma cese; y, denunciar ante la Fiscalía General de la Nacional la comisión de un delito, según explicó Juan Sebastián González, asociado del área de Propiedad Intelectual en Posse Herrera Ruiz.

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