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Laboral

Para realizar despidos colectivos es necesario tener autorización previa de MinTrabajo

Planes de retiro voluntarios, que no requieren de ningún permiso, son una alternativa si no se quiere recurrir a esa figura jurídica

09 de noviembre de 2022

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Este año, y con mayor frecuencia en las últimas semanas, han sido noticia los despidos colectivos de grandes empresas tecnológicas, siendo una de ellas Twitter tras la compra de Elon Musk. Pero, ¿qué pasaría si esa situación se diera en compañías que operan en Colombia?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que nuestra legislación laboral contempla la posibilidad de terminar los contratos laborales sin justa causa, pagando en ese caso una indemnización al trabajador. Sin embargo, esta figura tiene un límite pues, para realizar un despido colectivo, hay que pedir autorización al Ministerio de Trabajo.

Para determinar cuándo se está frente a esa situación, es necesario considerar el número total de trabajadores de la empresa y el porcentaje de empleados despedidos sin justa causa en un periodo de seis meses. Por ejemplo, para compañías que tengan entre 10 y 50 trabajadores, el porcentaje de desvinculados en ese tiempo puede ser hasta 30%; en cambio, para aquellas con más de 1.000 el límite es de 5% (ver gráfico).

“Las empresas pueden ejercer la terminación sin justa causa siempre que no superen los limites establecidos en la Ley 50 de 1990. Si se superan, es necesario contar con la autorización previa del Ministerio de Trabajo para proceder con los despidos”, explicó Juanita González, abogada en Álvarez Liévano Laserna.

Esa solicitud debe explicar los motivos por los cuales la empresa solicita el despido colectivo, adjuntado los soportes a los que haya lugar y, simultáneamente, comunicar tal situación por escrito a los trabajadores objeto de la solicitud.

“Hay un grupo permanente del Ministerio que se encarga de estudiar los temas económicos. Hay que presentar los estados financieros, la justificación, todo como si se fuera a entregar a la Superintendencia para una liquidación obligatoria, todo con certificaciones avaladas por un revisor fiscal, y la necesidad imperiosa de pedir el permiso. El estudio puede durar varios meses”, explicó Camilo Cuervo, socio de Cuberos Cortés Gutiérrez.

Adicionalmente, es importante tener en cuenta que el despido colectivo, aunque esté autorizado por el Ministerio, no se entiende como una justa causa de terminación del contrato laboral, por lo que las empresas, en todo caso, deben pagar a los trabajadores la indemnización que les corresponda.

“Cuando un empleador o empresa obtenga autorización del Ministerio de Trabajo (...) para efectuar un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal. Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales, el monto de la indemnización será equivalente a 50% de la antes mencionada”, establece sobre el tema el numeral 6 del artículo 67 de la Ley 50 de 1990 del Código Sustantivo del Trabajo.

LOS CONTRASTES

  • Juanita GonzálezAbogada en Álvarez Liévano Laserna

    “Las empresas pueden ejercer la terminación sin justa causa siempre que no superen los limites establecidos en la Ley 50 de 1990; de lo contrario, necesitan autorización”.

  • Camilo Cuervo Socio en Cuberos Cortés Gutiérrez

    “El Ministerio puede ordenar el reintegro de los trabajadores erga omnes, de forma general y para todos los afectados; o inter partes, solo para quienes demandaron”.

Ahora, los expertos consultados coinciden en que, en la práctica, es sumamente complejo lograr la autorización del Ministerio para el proceso. La dificultad podría llevar a algunas empresas a llevar a cabo los despidos sin contar con el permiso, sin embargo, esto tiene dos consecuencias: por un lado, se exponen a multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales, que se destinan al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena); y por el otro, que se decrete la ineficacia de los despidos.

“El Ministerio puede ordenar el reintegro de los trabajadores erga omnes, es decir, de forma general y para todos los afectados; o inter partes, solo para quienes demandaron ante un juzgado”, explicó Cuervo. Lo anterior, además del reintegro inmediato de los trabajadores, implica el pago de los salarios y las prestaciones que dejaron de recibir desde el momento del despido sin el cumplimiento de los requisitos.

Teniendo en cuenta tanto la dificultad para obtener la aprobación como las consecuencias de proceder sin esta, una de las alternativas con las que cuentan las empresas son los planes de retiro voluntario, que permiten desvincular a los trabajadores de manera consensuada y sin permiso del Ministerio.

“En la medida en que con los planes de retiro voluntario no hay despido sin justa causa, sino mutuos acuerdos para la desvinculación, no se necesita ninguna autorización. Por eso, ante la dificultad técnica para obtener la autorización, muchas veces lo mejor es diseñar un plan de retiro”, dijo Cuervo.

El abogado agregó que esta alternativa, que tuvo su auge durante la pandemia y viene registrando un aumento de demanda por cuenta de la situación económica actual, se ha vuelto cada vez más sofisticada. “De hecho, hay cada vez más empresas especializadas en outplacement, o reubicación de las personas; y se contemplan beneficios como planes de reenganche dando prelación a los desvinculados en caso de que se reabran las vacantes o el pago por un tiempo de la medicina prepagada”, concluyó.

Antecedentes

A través de varias sentencias, como la SL 3 may. 2011, rad. 39045, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que los planes de retiro voluntarios son posibles y válidos, por lo que no existe ninguna prohibición para que los empleadores los ofrezcan. Lo anterior, teniendo en cuenta que los trabajadores están en libertad de aceptar o rechazar la oferta, e incluso presentar una diferente; y cualquiera de las partes tiene la facultad de desestimar lo que se le propone.

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